domingo, 16 de enero de 2011

REGLAMENTO

REGLAMENTO. CASA DE ACOGIDA
FUNDACIÓN LAS SAMARITANAS
REGLAMENTO DE LA CASA DE ACOGIDA


CAPITULO PRIMERO: Naturaleza y objeto

Artículo 1.- La entidad titular de esta casa de acogida es la FUNDACIÓN LAS SAMARITANAS, con CIF nº G36525293 e inscrita no Rexistro Único de Fundacións de Interese Galego co nº 2006/12.
La casa de acogida objeto de este reglamento se configura como un servicio social de carácter asistencial, de protección, de inclusión social y laboral, cuya finalidad es acoger y favorecer de forma integral a mujeres que se encuentran en situación de desamparo.

Artículo 2.- Los servicios ofertados por el centro en cumplimento de los objetivos mediante los que se hace operativa esta finalidad de la Casa de Acogida son:
  • Principalmente, dar acogida e intentar mejorar la calidad de vida de las mujeres acogidas.
  • Estimular y promover en las mujeres acogidas la autonomía personal facilitando su integración social y laboral, de manera que puedan obtener habilidades sociales y los recursos suficientes para enfrentarse a las situaciones que se puedan plantear.
  • Por último, lo más importante, hacer que se sientan útiles.

CAPITULO SEGUNDO: Sistema de admisión y bajas

Artículo 3.- Las condiciones de admisión en la Casa de Acogida están orientadas por los criterios de urgencia y necesidad. Se considerará prioritaria aquellos casos en que la integridad física de la mujer esté en grave peligro.

Artículo 4.-     En la casa de acogida hay un periodo de adaptación de un mes desde  que la usuaria ingresa en el centro. Si en dicho mes la usuaria no es capaz de
adaptarse a la forma de vida de dicha casa, la Trabajadora social o en su caso la Coordinadora de la casa se pondrá en contacto con la persona familiar o referente de la usuaria y habrá una revocación del beneficio, buscando las alternativas más adecuadas para la misma.
Artículo 5.-  La Casa de Acogida es un servicio de atención permanente, las 24 horas del día, todos los días del año.

Artículo 6.- Precios: El acogimiento a prestar en la Casa de Acogida tendrá carácter gratuito siempre y cuando la mujer acogida no tenga medios económicos. Si la mujer acogida tiene medios económicos, ya sea una pensión hay que contribuir con el 75 % de ésta; y en el caso de que tenga dinero ahorrado hay que contribuir con una cantidad mínima que decidirá la Coordinadora, ya que ésta Casa de Acogida se mantiene de la caridad y de subvenciones de la Xunta de Galicia.

CAPITULO TERCERO: Revocación del beneficio

Artículo 7.-     El beneficio de ser usuaria de la Casa de Acogida, cesará por alguna de las siguientes causas:
*      Por fallecimiento de la usuaria.
*     A petición de la usuaria.
*      Por inadaptación a la forma de vida de la casa.
*      Por desaparición de las causas que motivaron su acogimiento.
*      Por incumplimiento reiterado por parte de la usuaria de sus obligaciones.
*     Por abandono de la Casa, sin previo aviso y sin existir un motivo que justifique la ausencia.
*      Por supresión del acogimiento previo acuerdo plenario de los miembros del Patronato.
CAPITULO CUARTO: Derechos y deberes

Artículo 8.-     Derechos
Son derechos de las mujeres acogidas:
*      Ser informadas de las normas y funcionamiento de la Casa de Acogida.
*     Respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.
*      El uso de la dependencia y servicios ofrecidos por la Casa de Acogida, dentro del horario y condiciones establecidas.
*      Participar en la distribución y ejecución de las tareas y actividades propias del funcionamiento cotidiano de la Casa.
*      Ser informadas y asesoradas acerca de los recursos sociales y los medios específicos encaminados a poder solucionar su situación personal y favorecer su reintegración social.

Artículo 9.-     Deberes
Son deberes de las mujeres acogidas:
*     El respeto de las normas comunes de convivencia y organización de la vida cotidiana de la Casa.
*      Han de cumplir con sus responsabilidades en cuanto a higiene personal, así como en la limpieza y orden de su habitación correspondiente.
*      Ser responsable del buen uso y normal funcionamiento de los objetos comunes.
*      Respetar las convicciones políticas, morales y religiosas del resto de los usuarios, así como del personal que preste sus servicios.
*     Respetar a las compañeras y personal adscrito a la Casa, evitando actos que puedan molestar.
*      Hay que participar en la medida de lo posible en los distintos programas ocupacionales que se desarrollan en la Casa de Acogida.
*     Aceptar y acatar las decisiones que tome la Coordinadora de la Casa o el personal de la Fundación.
*      No se permite ni la posesión, ni el consumo de sustancias tóxicas, así como tampoco la posesión de objetos peligros.
Artículo 10.- Aceptación de las normas
La admisión supone la aceptación de las normas contempladas en el presente reglamento.

Artículo 11.-   Incumplimiento de las normas
El incumplimiento reiterado de las obligaciones y normas del Reglamento, dará lugar a la pérdida de la situación de acogimiento de mujer acogida.
La salida forzosa de la mujer acogida de la vivienda se acordará por la Coordinadora de la Casa junto con la Trabajadora social (en el caso de que la haya). Asimismo, toda mujer acogida podrá decidir libremente el abandono de la misma siempre y cuando lo comunique previamente al personal de la vivienda.
Se entiende por falta grave la reiterada actuación voluntariamente contraria a la finalidad, objetivos, normas y convivencia por las que se rige la Casa de Acogida.

Artículo 12.-     Los conflictos y desacuerdos originados por el desarrollo de convivencia cotidiana en común, serán resueltos con mediación de la Coordinadora de la Casa, de forma armónica y consensuadamente.

CAPÍTULO QUINTO: Normas de Funcionamiento Interno

Artículo 13.-  La Casa de Acogida se dotará de unas normas de funcionamiento interno que regulen las condiciones específicas de uso y disfrute de las dependencias, objetos y servicios.

Artículo 14.-  Las usuarias podrán acceder a las habitaciones durante el día, y podrán decorarlas de forma personalizada sin que se les prohíba el acceso a las mismas siempre que no se entorpezca la limpieza de las estancia.

Artículo 15.- El mantenimiento del orden y limpieza de las habitaciones es responsabilidad de cada usuaria. En el caso de ser asignada una habitación compartida, la limpieza de la misma será conjunta. Hay que respetar a la otra compañera y los enseres de la misma.
Artículo 16.- Las zonas comunes deben mantenerse en perfecto estado de limpieza, orden y conservación, haciéndose cargo cada usuaria del mantenimiento del mismo. El reparto de las tareas domésticas se hará dependiendo de las circunstancias físicas, psíquicas de cada usuaria. Y sobre todo se intentará seguir unos criterios de igualdad, cooperación, solidaridad y trabajo en grupo (planning de tareas domésticas). Cada una de las usuarias se debe hacer responsable de la limpieza inmediata de todo aquello que ensucie, para facilitar la convivencia armónica en la Casa.

Artículo 17.- En las habitaciones no está permitido tener comida.

Artículo 18.- El uso de la televisión tiene un horario predeterminado. Después de la comida de 15.00 - 16.30 horas. Por la noche después de la cena de 21.00 – 22.30 horas. El volumen debe respetar siempre al resto de las usuarias.

Artículo 19.- La medicación de cada usuaria será administrada y controlada por la Coordinadora de la Casa.

Artículo 20.- No está permitido fumar dentro de las dependencias de la Casa de Acogida. No está permitido la posesión y consumo de bebidas alcohólicas ni sustancias tóxicas en la Casa de Acogida.

Artículo 21.- Visitas: Las usuarias podrán recibir visitas. No se permiten visitas a la casa como norma general a partir de las 21.00 horas. Hay que intentar respetar los horarios de los talleres ocupacionales. Para casos excepcionales, se debe contactar previamente con la Coordinadora de la Casa.

Artículo 22.- Régimen de salidas: En general, las usuarias podrán salir de la casa según su voluntad, si bien deberán comunicarlo previamente a la Coordinadora de la Casa. Podrán mantener sin restricción alguna comunicación con el exterior por vía telefónica, telemática o postal. Se garantizará a las usuarias el contacto con el exterior, permitiéndose el uso de teléfonos móviles, los cuales no podrán ser requisados en ningún caso. La usuaria hará un uso responsable del teléfono en caso de compartir
habitación con el fin de no molestar a su compañera, estableciéndose así que durante la noche se limitará su uso salvo casos de necesidad o urgencia. Igualmente, las usuarias serán responsables en cuanto al coste telefónico del teléfono fijo de la Casa.

Artículo 23.- Hay que participar en la medida de lo posible en los distintos programas ocupacionales que se desarrollan en la Casa de Acogida.

Artículo 24.- Las personas ajenas a la Casa de Acogida deben respetar las normas internas de la misma y las decisiones de la Coordinadora de la Casa de Acogida. Deben limitarse a realizar su misión específica.

Artículo 25.- En caso de incapacidad sobrevenida, los responsables del centro lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial para los efectos de lo dispuesto en el art. 763 “Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico” de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil. En los casos de desamparo, los responsables del centro pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos determinantes de la incapacitación del mayor. Si durante la permanencia del usuario en el centro fuese incapacitado y se designara un tutor legal, se deberá facilitar al centro copia de la sentencia judicial. A partir de este momento le corresponderá al tutor la toma de decisiones, sin prejuicio de la intervención judicial en los casos en los que proceda, según la legislación vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.- La casa de acogida dispondrá de los siguientes documentos:
1.- Un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios.
2.- Una póliza de responsabilidad civil.
3.- Un expediente individual de cada uno de los usuarios. En caso de causar baja, se devolverá toda la documentación entregada por las usuarias o copia de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. En lo no regulado en el presente Reglamento se estará a lo que manifieste el Patronato de la Fundación.

Disposición final segunda. El Patronato de la Fundación velará por el buen cumplimiento de los fines, objetivos y normas por el presente Reglamento.